Resumen: La AEAT dictó acuerdo de liquidación por el concepto de IAE a la empresa de telefonía recurrente, decisión que fue confirmada por el TEAC en la resolución que aquí se recurre. En esencia, cuestiona la entidad que pueda liquidarse el referido impuesto por cuanto el desarrollo de la actividad gravada se encuentra condicionado al pago de la denominada Tasa General de Operadores, por lo que el acto de la AEAT incurriría en una doble imposición. La sentencia parte de la regulación contenida en la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (directiva autorización), y según la cual pueden imponerse tasas administrativas a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas para financiar las actividades de la autoridad nacional de reglamentación relativas a la gestión del sistema de autorización y el otorgamiento de derechos de uso; tasas que deben ceñirse a cubrir los gastos administrativos reales de estas actividades. Con ese limitado objeto, concluye que el ámbito es distinto del propio del IAE, por lo que no se incurre en la doble imposición denunciada.